Define el TEEM validar la elección

Las irregularidades encontradas no fueron suficientes para revertir el resultado por lo que solo confirmaron el triunfo de la coalición en este distrito les compartimos el proyecto y su resolución.

El proyecto de sentencia de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-076/2021, TEEM-JIN-077/2021 y TEEM-JIN-085/2021 promovidos por los Partidos Políticos MORENA y Fuerza por México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección del Distrito 19, con cabecera en Tacámbaro, Michoacán, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la candidatura común de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

En primer término el tribunal decidió sobreseer el último de los juicios, es decir el 85 de este año, al considerar que la representante de Fuerza por México ante el Consejo General del IEM carece de legitimación para presentar el juicio.

Posteriormente analizaron la pretensión de que se anule la elección por violación a principios constitucionales, en específico respecto de los de legalidad y certeza, cuestión que los partidos se sustentaron en el error de la impresión de las boletas que fueron utilizadas el día de la jornada electoral.

Si bien es cierto, que este hecho expone un hecho violatorio de la normativa electoral, ya que las boletas electorales deben contener la fotografía de la persona titular de la candidatura, el hecho de que no aparezca en las boletas electorales la fotografía del candidato, se debió a una causa imputable al partido que lo postuló, quien incumplió con las especificaciones requeridas para la fotografía en los lineamientos.

Ahora, por lo que ve al error en la impresión de las boletas en el segundo de los agravios, quedó debidamente acreditado que en los municipios de Ario, Madero, Taretan y Turicato se utilizaron boletas que tenían errores en su impresión, puesto que en el recuadro de Redes Sociales Progresistas, en el cual se encontraba su emblema, se fijó la fotografía y los nombres de la planilla de las candidatas de Fuerza por México, sin que en dichas boletas electorales apareciera el nombre y emblema del mencionado partido.

Cuestión que en efecto podría constituir un hecho violatorio del principio de certeza, sin embargo, se trata de una violación no reparable en la cual no se actualiza el aspecto cuantitativo de la determinancia, ya que la fórmula postulada en Candidatura común, obtuvo el triunfo con un total de 33,338 votos, mientras que Fuerza por México obtuvo el último lugar en la elección con 953 votos, en los municipios de Ario, Madero, Taretan y Turicato, donde ocurrió el error en la impresión de las boletas, los votos le fueron ya contabilizados a Fuerza por México, ante el pronunciamiento del IEM de que eran válidos para este partido.

Por lo cual, no existen elementos que puedan llevar a que se modifique el cómputo distrital, ni a que se reestructure la asignación de votos a Fuerza por México.

Por ello el Tribunal Electoral propuso confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección del Distrito 19, con cabecera en Tacámbaro, Michoacán, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la coalición PAN-PRD-PRI.