Congreso aprueba fin del “veto de bolsillo”

Morelia; Michoacán.- En sesión ordinaria, ante el Pleno de la LXXIII Legislatura se dio cuenta con la comunicación mediante la cual la Mesa Directiva emite Declaratoria correspondiente al Decreto 157, por el cual se reforman las fracciones V y VIII, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.
En ese sentido, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local podrá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los Decretos aprobados por el Poder Legislativo en caso de que el Ejecutivo no lo haga en los términos establecidos, con ello el “veto de bolsillo” que ejercía el Gobierno del Estado fue eliminado.

Anteriormente, el Ejecutivo del Estado contaba con 30 días para publicar los Decretos aprobados por el Poder Legislativo, además de 10 días más para hacer observaciones a los mismos.

La reforma tiene por objeto que se considere aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción; y una vez vencido este plazo, se procederá a su promulgación y publicación inmediata.

De igual forma, si el proyecto fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación y su publicación inmediata.

Se entenderá por inmediata la publicación del proyecto de ley o decreto aprobado, en un plazo no mayor a quince días naturales. Si transcurrido el término no fuera publicado, será considerado promulgado y el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado ordenará al titular del Periódico Oficial del Estado su publicación, sin que se requiera refrendo alguno.

Con su aprobación, la LXXIII Legislatura busca privilegiar los principios de máxima publicidad y de inmediatez que obligan a que las iniciativas de ley aprobadas sean conocidas y vigentes a la mayor brevedad; para que su efectiva aplicación sea pronta y expedita, permitiendo que la ley sea vigente sin excepciones en un plazo no mayor a diez días naturales posteriores a la promulgación de la misma.

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