Anulan elección de diputados federales en Distrito de Aguascalientes

Ciudad de México, 20 de agosto 2015 (Círculo Digital).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, en la que anuló la elección de diputados federales por el 01 Distrito Electoral en Aguascalientes.

Se estimó que se violaron los principios de neutralidad y equidad. Se consideró esencialmente, la presencia del Gobernador en varios centros de votación el día de la jornada electoral, lo que en el caso particular vulneró el principio democrático de equidad.

En la votación, cobró vigencia la hipótesis prevista en el artículo 187 constitucional de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al haberse registrado un empate a 3 votos.

La magistrada Alanis Figueroa se apartó del proyecto en virtud de que no se surten los supuestos para confirmar la declaración de nulidad de la elección, toda vez que para ella debe revocarse la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey dado que la injerencia del Gobernador de Aguascalientes en la elección de diputado federal, no resulta determinante para anular la elección.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera puntualizó que lo procedente sería revocar la sentencia impugnada y reconocer que la elección del Distrito 01 Electoral Federal de Aguascalientes es igualmente válido que la elección de los Distritos 02 y 03 de la misma entidad.

El magistrado votó en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.

En otro tema, derivado del análisis exhaustivo de los elementos con los que contó la Sala Superior, revocó diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

El Pleno determinó que la autoridad administrativa no fue exhaustiva en la valoración de las pruebas, por lo cual se revocaron las resoluciones respectivas para que dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos aportados por los partidos políticos.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en los proyectos de sentencia relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña, se declaran fundados los conceptos de agravio de los recurrentes, para el efecto de que el INE dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos de prueba aportados por los partidos políticos interesados.

Puntualizó que al dictar el TEPJF estas sentencias, “el rebase del tope de gastos de campaña no puede, en esta ocasión, ser considerado como causal de nulidad de la elección, porque hasta este momento no existe la verdad legal, definitiva, de lo que ha sucedido con los gastos de campaña en las respectivas elecciones”. (Notimex)