2,600 pesos de multa o 36 horas de arresto a transportistas y dueños de negocios que no usen cubrebocas

  • Sancionará Gobierno de #Michoacán a transportistas y dueños de establecimientos que no usen cubrebocas, con más de 2 mil 600 pesos o arresto hasta por 36 horas
  • El decreto oficial estará vigente de 1 al 31 de Agosto y serán evaluados los resultados

El Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Gobierno, de Protección Civil y de las autoridades federales y municipales, comenzará a sancionar, en el ámbito de su competencia a partir del primero de agosto de este 2020, a los transportistas y dueños de establecimientos comerciales que no usen o que permitan que sus clientes no traigan cubrebocas, con sanciones que alcanzan poco más de 2 mil 600 pesos.

Según el decreto emitido por el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado jueves 30 de julio del año 2020, establece la importancia de evitar la propagación de la pandemia en la medida de que todos acaten la instrucción de no llevar a cabo o enfrascarse en aglomeraciones en espacios públicos o privados, «medidas que deben intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico».

Para ello, el artículo 1 de dicho Decreto establece el uso obligatorio de cubrebocas ya sea comercial o de preferencia casero, que cubran la nariz y la boca por todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, al interior de empresas, comercios , oficinas y del transporte público del Estado de Michoacán.

«Aquellos transportistas o propietarios de establecimientos comerciales que incumplan esta medida o permitan que su personal o quienes ingresen a los mismos no porten cubrebocas, serán acreedores a las sanciones administrativas«, que van, desde una amonestación con apercibimiento, una multa de diez a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), (desde 868, hasta 2 mil 600 pesos), la clausura temporal o definitiva del negocio que podría ser parcial o total, y podría llegar aún arresto hasta por 36 horas de la persona que incumpla la norma, resalta el escrito.

Finalmente el Decreto sostiene que estas medidas extraordinarias, estarán vigentes hasta el lunes 31 de agosto del año 2020 «quedando sujeto este plazo a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia hasta que se estabilice el nivel de contagios», precisa el Decreto emitido por el Gobernador del Estado, Silvano Aureoles Conejo.

-Con información de Molinero Vial