Partidos han presentado 126 medios de impugnación en el IEDF

Ciudad de México, 16 de junio 2015 (Círculo Digital).-  El presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), Mario Velázquez Miranda, informó que hasta este lunes este organismo recibió de las Juntas Distritales 126 medios de impugnación tanto a jefe delegacional como a diputados de mayoría.

En entrevista con Notimex, el consejero presidente precisó que la fecha límite para presentar estas inconformidades por parte de partidos políticos y candidatos con relación a la jornada electoral del pasado domingo 7 de junio, fue el lunes 15 de junio.

Sin embargo, comentó que podría subir este número de impugnaciones, ya que los medios de impugnación se presentan ante las Juntas Distritales y podría entregarlas al IEDF posterior a la fecha límite que fue el lunes 15 de junio.

Explicó que los partidos políticos y los candidatos debieron presentar las impugnaciones a partir del jueves 11 de junio cuando se concluyó el cómputo de votos en los Comités Distritales, de esa fecha tuvieron cuatro días naturales para presentarlas a las juntas distritales.

Informó que las impugnaciones que se presentaron al corte del plazo límite fueron 126, de las cuales 75 fueron para diputados y son de todos los partidos políticos como Morena, PAN, PRD, PRI, Nueva Alianza y fueron por diversas causas.

Señaló que entre las causas de los medios de impugnación se plantean las situaciones que consideran que puede ser motivo de anular una casilla o una elección a diputado o jefe delegacional.

Se solicita el recuento de votos por errores en la sumatoria del cómputo; presencia de personas en la casilla que no deberían estar ahí, y denuncias por compra o coacción del voto y rebase de gastos de tope de campaña, entre otros.

Indicó que los resultados están ahí y debido a que hay resultados muy cercanos entre unos candidatos y otros se genera un número importante de impugnaciones y la razón es clara: buscar revertir el resultado que se tiene hoy en día en la urna.

Una vez presentado el medio de impugnación ante el Consejo Distrital, la autoridad electoral tiene que fijar esta impugnación por 72 horas en los estrados, para que si hay un tercero interesado haga valer su tercer escrito en el que manifieste lo que a derecho le convenga.

Transcurridas las 72 horas el IEDF tiene 48 horas para generar su informe y remitir al Tribunal Electoral del Distrito Federal el expediente completo, que está integrado por el medio de impugnación, por el o los escritos del tercero interesado, así como el informe circunstanciado que emite la autoridad electoral.

Después de que se remite al TEDF este órgano toma total control de los medios de impugnación, y el IEDF sólo está para atender los requerimientos que precise el Tribunal que pudiera ser la documentación o algunas situaciones vinculadas con la apertura de paquetes electorales de manera parcial o total.

Indicó que si el Tribunal ordena que puede darse la apertura de los paquetes, de manera inmediata “tomaremos las acciones para que junto con el personal del Tribunal Electoral que determine se abran los paquetes y se lleve a cabo el recuento de los paquetes”.

Explicó que las causas de nulidad de casilla o de la elección de algún candidato a diputado por mayoría o jefe delegacional son diversas.

En el caso de casilla se comprueba que ocupo una personas funciones de funcionario de casilla cuando no reunió los requisitos, una actuación indebida de los funcionarios de casilla o haya elementos que vicien la voluntad de los ciudadanos en el ejercicio de su voto.

Otro factor de nulidad es una desmedida intervención de los programas sociales que no permitieron la equidad en la contienda, así como el rebase de topes en los gastos de campaña del candidato ganador.

Sobre este último punto señaló que la revisión de los gastos y topes de campaña ya no le corresponde al IEDF sino al Instituto Nacional Electoral (INE).

“El INE tiene la obligación de revisar estos informes y emitir un dictamen para establecer si hubo o no rebase en los topes de gasto de campaña de cada candidato”.

Consideró que estos informes del INE y la resolución de las impugnaciones por parte del TEDF deberían resolverse antes de que se tome protesta ya como jefe delegacional o diputado local.

En los casos de diputados antes del 17 de septiembre próximo, que es la fecha en que se instala la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), y de jefes delegacionales el 1 de octubre de este año.

“Se tendría que determinar sobre la validez de la elección y la conclusión del proceso electoral al terminarse con los diversos medios de impugnación que se presentaron”, agregó.

Precisó que las resoluciones del tribunal local no tiene un plazo establecido para terminar con las impugnaciones pero debería ser antes de las fechas.

Lo anterior, para que las instancias revisoras tengan la oportunidad de revisar los medio de impugnación y establecer si existe una modificación en las asignaciones para que el día 17 de septiembre los candidatos a diputados tomen protesta y jefes delegacionales el primero de octubre.

Finamente, precisó que cualquier situación que se determine como la anulación de una elección se llevaría a una elección extraordinaria. (Notimex)