Morelia, a la vanguardia en fomento a la cultura cívica

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Con el objetivo de fomentar una cultura de respeto en el municipio y contar con un ordenamiento tendiente a mantener la seguridad y el orden público, por vez primera Morelia contará con una norma que regule la conducta cívica de sus habitantes y visitantes, a través del Reglamento de Orden y Justicia Cívica para el municipio de Morelia.

Lo anterior, luego de que el Acuerdo por el que se expide dicha normatividad, fuera avalado por unanimidad este martes, en sesión ordinaria de Cabildo, que se llevó a cabo en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas de la capital del estado.

En este marco, el Alcalde Alfonso Martínez Alcázar, celebró que los morelianos cuenten con un reglamento encaminado a promover y fomentar una cultura de convivencia vecinal armónica y pacífica, además de impulsar el trabajo social de los ciudadanos que cometan “infracciones cívicas” en benéfico para la sociedad.

Es de señalar que la creación de un Reglamento de Orden y Justicia Cívica, permite poner a la vanguardia a Morelia, ya que no existía norma alguna que regulara la conducta cívica de la población; por tanto, el ordenamiento cubrirá una importante laguna legal para bien de la ciudadanía, además de que otorga prioridad a los derechos humanos y su proteccionismo es incluyente.

Entre los aspectos a destacar, resalta la creación del Juez Cívico Municipal, figura legal innovadora y tendiente a elevar los estándares cívicos de los morelianos, el cual, tiene entre sus principales atribuciones, el fungir como un mediador de conflictos, así como la imposición de sanciones por “infracciones cívicas”.

Asimismo, establece un catálogo de “Infracciones Cívicas” y sus respectivas sanciones, respecto a todo aquello que lesione el orden y la seguridad pública, los servicios públicos, las buenas costumbres, la tranquilidad e integridad de las personas, el medio ambiente y la moral en general, así como todo aquello que vaya en contra de los intereses colectivos de la sociedad.

En cuanto a las sanciones, señala que estas van desde la amonestación con el objetivo de hacer ver a su ejecutor que está cometiendo una falta administrativa, desde el posible arresto como sanción superior, lo cual es permitido por el Artículo 21 Constitucional, hasta trabajo en favor de la comunidad, la cual tiene como propósito sancionar a los infractores, además de representar un trabajo a favor de la comunidad.

Cabe hacer mención que el decreto deroga a su vez los artículos 38, Fracción III, inicio F, del Bando de Gobierno Municipal del Municipio de Morelia, y el artículo 21, fracción VI, incisos A,B, C, D, E, F, G, H, I y J, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia.

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