INE aprueba sesionar en sedes alternas para continuar proceso electoral

Ciudad de México, 3 de junio 2015 (Círculo Digital).- El Consejo General del INE aprobó por unanimidad acciones extraordinarias para la continuación del proceso electoral en aquellos distritos cuyas circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor no permitan las condiciones o impidan la implementación ordinaria de sus actividades.

En el acuerdo se refrendó la facultad de los consejos locales y distritales para poder sesionar en sedes alternas donde puedan desarrollar sus actividades, tendientes a completar la logística durante la jornada comicial del domingo próximo.

Además podrán realizar las acciones necesarias relacionadas con la entrega y resguardo de los paquetes electorales y la realización de los respectivos cómputos.

Para ello “los miembros del Servicio Profesional Electoral deberán coadyuvar con el consejero presidente del consejo local o distrital correspondiente en las medidas que al respecto se adopten”.

Asimismo se precisa que los consejos locales o distritales en el ámbito de sus facultades y atribuciones aprobarán justificadamente las medidas específicas a adoptarse en cada una de las entidades o distritos.

También se faculta a los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales a implementar la logística de dichas medidas, inclusive cuando, por la situación extraordinaria, tengan que apartarse del cumplimiento de los acuerdos que el Consejo General ha emitido para la organización de la jornada electoral y la realización de los cómputos.

Se autoriza a los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales a realizar las contrataciones que estimen necesarias para llevar a cabo las medidas específicas adoptadas, respecto de los actos que faltan por desarrollarse con miras a cumplir en tiempo y forma con la instalación y funcionamiento de las casillas electorales.

También con el cumplimiento del traslado, al término de la jornada electoral, de los paquetes electorales a los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) y Organismos Públicos Locales correspondientes en los casos de elecciones concurrentes, incluso el cómputo de los votos.

En sesión extraordinaria también se autorizó a la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar medidas extraordinarias de carácter temporal en materia de provisión de bienes y servicios para garantizar la realización de procesos electorales frente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Esas medidas extraordinarias, se señala en el acuerdo, se mantendrán vigentes desde la aparición del caso fortuito o evento de fuerza mayor hasta la conclusión de las mismas, lo cual deberá ser notificado por escrito a través de los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales a la Secretaría Ejecutiva.

Además de la notificación por escrito, los referidos consejeros presidente notificarán telefónicamente sobre las medidas adoptadas o por adoptar a la Dirección de Organización Electoral, quien llevará un registro de las acciones implementadas en todo el país.

Adicionalmente se faculta a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para llevar a cabo las contrataciones necesarias para la continuidad de las elecciones.

Asimismo se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que lleve a cabo las medidas necesarias para la elaboración y distribución de la documentación o material electoral que pudiere hacer falta para la jornada electoral, fuera de los plazos y términos establecidos en la normativa previamente aplicable.

Se autorizó a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que de manera inmediata tome las medidas necesarias para, en caso de ser técnicamente factible, facilitar la alimentación y acceso a los sistemas de la jornada electoral y de los cómputos distritales y de circunscripción por parte de las juntas locales y distritales.

Asimismo para coadyuvar con los consejos locales, distritales y la Dirección Ejecutiva de Administración en la distribución de equipo informático, así como de dispositivos de acceso a Internet móvil.

Los presidentes de los consejos locales y distritales, así como los titulares de las direcciones ejecutivas, deberán informar de manera inmediata sobre las decisiones que se tomen, en cumplimiento de este acuerdo a la Secretaría Ejecutiva del INE, quien a su vez lo hará del conocimiento de los consejeros electorales del Consejo General. (Notimex)