El interés público. Por Salvador García Espinosa

El Derecho a la Ciudad

Las ciudades hoy en día, representan la oportunidad de desarrollo para al menos 8 de cada 10 mexicanos que son los que habitan en una urbe. Sin embargo, también es cierto que las ciudades se caracterizan por un proceso constante de exclusión, ya sea de servicios básicos, de vivienda, de suelo, etcétera. Incluso la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad en 2005 indicó que los habitantes de las ciudades, en su mayoría, se hayan privados o limitados, por razones de tipo económico, social, cultural, étnico, de género, de edad, entre otras más, de la satisfacción adecuada y aceptable de sus necesidades más básicas y de los derechos más elementales.

 

Uno de los filósofos más influyentes del siglo XX, de nombre Henri Lefebvre, acuñó el concepto de El Derecho a la Ciudad, como la posibilidad de las personas de beneficiarse completamente de lo que la ciudad tiene para ofrecer. Es decir, consiste en el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar completamente de la vida urbana, sus servicios y ventajas. Esto, exige no solo la vigencia de los derechos correlativos, sino un cambio paradigmático que se apoya en la prevalencia del interés público como valor fundamental de lo colectivo y de la vida social urbana.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su Artículo 27 que: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población…

 

En términos prácticos, lo anterior constituye el fundamento por el cual debemos solicitar a la autoridad competente permisos de construcción, licencias de uso de suelo o de funcionamiento, así como la facultad de las autoridades para establecer “modalidades” que condicionen el usufructo de un predio aún y cuando sea privado, en beneficio del interés público.

 

Por ejemplo, si mi interés personal es dedicar un predio de mi propiedad a instalar una gasolinera o estación de servicio, las autoridades deben valorar si dicha actividad pone en riesgo la seguridad de mis vecinos y en caso de estar bajo este supuesto, hacer prevalecer el interés público sobre mi interés personal y en consecuencia negarme las licencias, autorizaciones, certificados o demás permisos que solicite al respecto.

 

El concepto de “interés público” es mucho más complejo que el ejemplo anterior, pues debe servir también, para no dar lugar a la arbitrariedad o justificar situaciones abusivas. Es decir, sirve también para delimitar la discrecionalidad administrativa de las autoridades, es pues un concepto que permite también, el control del ejercicio de las autoridades. Cuantas veces hemos visto que, funcionarios ejercen la autoridad conferida, para obtener un beneficio privado en detrimento del interés público.

 

Una definición muy pragmática del “interés público” suele hacerse en sentido negativo, como todo aquello que no es de interés privado, pero no es necesariamente veras, lo público no es per se contrario al privado, más específicamente lo público trasciende lo privado. El Direccionarlo Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas lo define como “El conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”.

 

Conviene distinguir “interés público” del “interés común”, éste último sería el interés coincidente de todos y cada uno de los involucrado o asociados, pero el interés público sería el interés de la colectividad, objetivamente entendida como más amplia y, de aquí que, surja la necesidad de que la autoridad intervenga, pues deberá ponderar incluso sobre el interés de grupos específicos de la sociedad, por numerosos que estos sean. El interés público encierra, en cierto sentido, un juicio de valor; aunque éste no deberá estar determinado por los intereses de la clase dominante, sino por el sentir mayoritario y homogéneo de la población.

 

Tal vez, este último aspecto sea el mayor reto para las autoridades, pues predomina por lo general un interés sectorial o fragmentado, pero que no necesariamente debe asumirse como público. Hay infinidad de ejemplos, en donde un grupo de vecinos emprende un movimiento social, por ver afectados sus intereses particulares o comunes, por la realización de una obra pública, que ellos consideran innecesaria o que les perjudica.

 

Por lo anterior, es que resulta fundamental para la correcta planeación de la ciudad, los mecanismos de participación ciudadana a lo largo de todo el proceso de elaboración de los instrumentos normativos, así como para su difusión y conocimiento. Y no limitar la participación de la sociedad, a procesos de consulta pública que, en la mayoría de las veces buscan legitimar decisiones ya tomadas, en beneficio de intereses privados.

 

La relevancia del interés público radica en ser guía para que la estructura administrativa de una ciudad, un municipio, un estado e incluso de un país, realice sus acciones, pues solo así se garantiza que el beneficio sea para todos los habitantes. La mayoría de los movimientos sociales urbanos surgidos en las últimas cuatro décadas se originan a partir de la urgencia y la necesidad de reforzar el papel que deben jugar las ciudades para garantizar a todos sus habitantes el goce colectivo de la cultura, el conocimiento, los bienes y servicios de que dispone una ciudad y que contrasta con la actual tendencia de privilegiar la acumulación del bienestar para unos cuantos individuos, en detrimento de otros muchos.