Dan 24 meses para retirar plásticos de un solo uso; Ley ambiental aprobada en el Congreso

Morelia, Michoacán a 16 de febrero de 2020.- Los establecimientos mercantiles, contarán con un período de 24 meses y 12 más de prórroga para sustituir, hasta su erradicación, el consumo y comercialización de productos desechables o productos plásticos de un solo uso, así quedó establecido en la nueva Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado, en donde se prohibió el uso de plásticos en los tres poderes.

La decisión que significa un fuerte golpe para la economía de las empresas que se dedican a la comercialización de estos productos, refiere que todo establecimiento mercantil y de alimentos que opere en el Estado, sacar de circulación las bolsas, popotes, agitadores, utensilios, envases, embalajes, empaques o botellas, así como aquellas que se entregan para la contención, transporte y envase de mercancías y alimentos, de forma enunciativa más no limitativa, y en general todos los productos de plástico y poliestireno o unicel.

En el caso de los tres poderes del Estado, prohíbe estrictamente el uso de plásticos y productos derivados del poliestireno de un solo uso, botellas de plástico desechables y globos en el desarrollo de cualquier actividad, lo mismo aplica para Órganos Constitucionalmente Autónomos y Ayuntamientos.

Se obliga a los Ayuntamientos a incluirlo en su normatividad. Con posibilidad de una sola prórroga de 6 meses, si la Secretaría lo considera necesario. Los establecimientos mercantiles contarán con un plazo de 24 meses para la sustitución o desuso total de dichos productos. Con posibilidad de una sola prórroga de hasta 12 meses, si la Secretaría lo considera necesario.

Para el caso de los productores locales de plásticos y productos derivados del poliestireno de un solo uso, contarán con un plazo de 36 meses para transitar a nuevas tecnologías e insumos de producción, con posibilidad de una sola prórroga de hasta 12 meses, si la Secretaría así lo considera necesario.

Refiere que los productores de bolsas de acarreo, deberán signar en un plazo no mayor de 30 días, un convenio con la Secretaría para producir con al menos un 50% la composición de la bolsa con insumos reciclados, orgánicos, compostables o biodegradables, en un periodo de uno hasta dos años. A partir de los dos años y hasta los tres años, de la entrada en vigor del presente Decreto se aumentará un 75% del contenido de insumos reciclados, orgánicos, compostables o biodegradables.

Se señala que para dar cumplimiento a las disposiciones relativas a los plásticos de un solo uso y productos derivados del poliestireno de un solo uso, los Poderes del Estado de Michoacán y Órganos Constitucionalmente Autónomos contarán con 90 días naturales a partir de la publicación de la Ley, y 120 días naturales para los Ayuntamientos.